Durante su disertación el Socio-Director del Bufete Herrador analizó las cuestiones más importantes que un abogado debe tener en cuenta a la hora de solicitar indemnizaciones por daños morales en el seno de reclamaciones por mala praxis médica.
El pasado 20 de mayo Mariano Herrador participó como ponente en el Congreso Nacional de Abogados de Víctimas y Responsabilidad organizado por la Asociación ANAVA, que congregó en el Ateneo de Madrid a casi dos centenares de abogados de toda España.
El Congreso se abordaron diferentes temas de actualidad vinculados al Derecho de Daños y en él participaron también como ponentes, entre otros, la magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, Rosa María Viroles, o el Magistrado-juez, Presidente de la Sección Octava de la A.P. de Alicante, D. Enrique García-Chamón Cervera.
En particular, el Socio Director de Bufete Herrador fue el encargado de examinar una cuestión, tan compleja como indeterminada a día de hoy, como es la inclusión del daño moral en las reclamaciones por responsabilidad civil médico-sanitaria y cómo debe ser abordada por los abogados que intervienen en este tipo de procedimientos.
De esta forma, el letrado Mariano Herrado enmarcó el estado actual en el que se encuentra las reclamaciones por este concepto indemnizatorio, así como el tratamiento que se suele dar en su enjuiciamiento y por la jurisprudencia.
Durante su conferencia, Mariano Herrador urgió a los profesionales de la abogacía a abordar este tipo de indemnizaciones con rigor, ofreciendo soporte probatorio “ad hoc” para justificar su pedimento, dado que, cuanto más argumentos y pruebas se ofrezcan al respecto, se posibilitará mejor para que la cuestión sea enjuiciada con mayor seguridad jurídica.
Una de las varias posibilidades que arrojo el estudio y análisis realizado por el letrado ubetense, especialista en la práctica del Derecho de Daños, es el establecimiento de parámetros objetivos por parte de los órganos jurisdiccionales, para valorar, con igualdad y seguridad jurídica para todos, los daños morales que se puedan derivar de una reclamación en el ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria.
Fuente: ANAVA